El fallecimiento de un familiar abre un proceso que, además del componente personal, puede plantear numerosas dudas: ¿existe testamento?, ¿quiénes son los herederos?, ¿qué documentación necesitamos?, ¿debemos aceptar la herencia?, ¿hay deudas?, ¿qué impuestos hay que presentar?
Aunque cada herencia tiene sus particularidades, conocer los principales pasos del proceso puede ayudarte a saber por dónde empezar y qué cuestiones conviene valorar antes de tomar decisiones.
Primeros pasos para tramitar una herencia
Uno de los primeros objetivos es determinar si la persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, localizar el último.
Para ello se solicita el Certificado de Actos de Última Voluntad, documento que acredita si una persona otorgó testamento y ante qué notario o notarios. Si existe testamento, permitirá acudir al notario correspondiente para obtener una copia autorizada del último otorgado. El Ministerio de Justicia señala que este certificado es necesario para realizar cualquier acto sucesorio.
Conviene tener en cuenta que su solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
A partir de ahí será posible determinar si la sucesión debe tramitarse conforme al testamento o, si este no existe, conforme a las reglas de la sucesión intestada.
¿Qué documentación puede ser necesaria?
La documentación concreta dependerá de las circunstancias de la herencia, pero habitualmente habrá que recopilar información que permita acreditar el fallecimiento, determinar quiénes tienen derechos hereditarios e identificar el patrimonio que forma parte de la herencia.
Entre otros documentos, puede ser necesario disponer de:
- Certificado de defunción.
- Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del testamento, si existe.
- Documentación que permita acreditar el parentesco cuando sea necesaria.
- Información sobre cuentas bancarias y otros productos financieros.
- Escrituras y documentación relativa a bienes inmuebles.
- Información sobre vehículos y otros bienes.
- Documentación relativa a posibles deudas y obligaciones pendientes.
Es importante analizar tanto los bienes y derechos como las posibles deudas. Recibir una herencia no significa necesariamente recibir únicamente patrimonio positivo, y esto puede influir en la decisión de aceptarla o repudiarla.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
Que una persona haya fallecido sin testamento no significa que sus bienes queden sin herederos ni que la herencia no pueda tramitarse.
En estos casos es necesario determinar quiénes son los herederos conforme a la ley mediante la denominada declaración de herederos abintestato.
El Ministerio de Justicia explica que esta declaración puede realizarse ante notario competente y que sirve precisamente para determinar, conforme a los criterios establecidos legalmente, quiénes son los herederos cuando el fallecido no otorgó testamento.
Por tanto, uno de los primeros pasos sigue siendo comprobar las últimas voluntades. Solo después de conocer si existe o no testamento puede determinarse correctamente cómo debe continuar la tramitación.
¿Es obligatorio aceptar una herencia?
No.
El Código Civil establece que la aceptación y la repudiación de la herencia son actos voluntarios y libres. Además, contempla la posibilidad de aceptar la herencia pura y simplemente o hacerlo a beneficio de inventario.
Esta decisión merece especial atención cuando existen dudas sobre las deudas del fallecido.
En una aceptación pura y simple, el Código Civil establece que el heredero responde de las cargas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con sus propios bienes.
Por eso es aconsejable conocer la composición del patrimonio antes de realizar actos que puedan tener consecuencias jurídicas.
Cuidado con la aceptación tácita
Aceptar una herencia no siempre requiere decir expresamente “acepto”.
El Código Civil contempla también la aceptación tácita, que puede producirse mediante determinados actos que implican necesariamente la voluntad de aceptar o que solo podrían realizarse teniendo la condición de heredero.
Esto hace especialmente recomendable actuar con prudencia si todavía se está valorando qué hacer con la herencia.
¿Qué impuestos hay que tener en cuenta?
Uno de los principales es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con carácter general, para las adquisiciones por causa de muerte existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar la documentación o declaración correspondiente. La normativa contempla la posibilidad de solicitar una prórroga dentro de los primeros cinco meses, bajo determinadas condiciones.
La tributación concreta no puede determinarse simplemente conociendo el valor total de la herencia. Pueden intervenir, entre otros factores, el parentesco, los bienes recibidos, las circunstancias del heredero y los beneficios fiscales que resulten aplicables.
En Castilla y León existen reducciones específicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinados supuestos, por lo que es importante analizar cada herencia individualmente antes de calcular su impacto fiscal.
Si entre los bienes heredados existen inmuebles, también habrá que comprobar las obligaciones tributarias que puedan derivarse de su transmisión.
¿Qué ocurre cuando hay varios herederos?
La existencia de varios herederos puede hacer que la tramitación sea más compleja, especialmente cuando existen diferentes intereses sobre los bienes de la herencia.
Cada heredero puede tomar su propia decisión respecto a aceptar o repudiar la herencia; el Código Civil establece expresamente que, cuando existen varios llamados, unos pueden aceptar y otros repudiar.
Otra cuestión distinta será determinar cómo se distribuye finalmente el patrimonio hereditario.
Cuando existen desacuerdos sobre el reparto, la valoración de determinados bienes u otras cuestiones relacionadas con la herencia, puede resultar especialmente conveniente obtener asesoramiento antes de realizar actuaciones que dificulten posteriormente alcanzar un acuerdo.
¿Cuánto tiempo se tarda en tramitar una herencia?
No existe una duración única.
Una herencia sencilla, con testamento, patrimonio claramente identificado y acuerdo entre los herederos puede avanzar de forma relativamente ágil. Por el contrario, la inexistencia de testamento, dificultades para localizar o valorar bienes, la existencia de deudas o los desacuerdos entre herederos pueden prolongar el proceso.
Por eso es más útil analizar las circunstancias concretas de la herencia que intentar establecer un plazo general aplicable a todos los casos.
Lo que sí resulta importante es controlar desde el principio aquellos trámites que tienen plazos, especialmente las obligaciones fiscales.
¿Cuándo conviene consultar con un abogado?
No todas las herencias presentan la misma dificultad. Sin embargo, el asesoramiento jurídico puede resultar especialmente útil cuando existen dudas sobre quién tiene derecho a heredar, hay varios herederos con posiciones diferentes, se desconoce el alcance de las deudas, se está valorando aceptar o repudiar la herencia o aparecen dificultades relacionadas con el reparto.
También puede ser útil simplemente para ordenar el proceso desde el principio, conocer qué documentación hace falta y evitar tomar decisiones sin conocer previamente sus consecuencias.
Asesoramiento sobre herencias en Zamora
En Abogados & Consultores estudiamos las circunstancias de cada herencia para orientarte sobre los pasos a seguir, la documentación necesaria y las distintas opciones existentes.
Si necesitas tramitar una herencia o tienes dudas antes de aceptar, renunciar o realizar el reparto, puedes consultar nuestro servicio de abogados de herencias en Zamora o contactar con el despacho para explicarnos tu situación.